(art. 32 de la Ley 9/2003 de V.P.)
Son usos comunes complementarios….
a) Recreativas y de esparcimiento.
b) Desplazamientos actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.
c) Senderismo y cabalgada.
d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.
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