Aparte de los lógicos y tradicionales ganaderos se consideran compatibles (art. 31 de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha)
a) La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.
b) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola y forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso…La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kms./hora.
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