sábado, 7 de julio de 2012


Los coches no podrán circular por las vías pecuarias del sector La Solana de Alcoy

El Supremo da la razón a la Cola Ecologista La Carrasca frente a la promotora Luxender SL y el Ayuntamiento 

26.06.12 - 00:41 - 
El Tribunal Supremo ha confirmado que los vehículos a motor no podrán circular por
dos vías pecuarias incluidas en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización Y programa
de Actuación Integrada (PAI) del Sector número 1 La Solana, en Alcoy, donde se asienta
la urbanización de Serelles. En la sentencia, hecha pública ayer, los magistrados confirman
una resolución del 25 de junio de 2009 en la que el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) daba la razón a la Colla Ecologista La Carrasca
frente a la promotora Luxender SL y el Ayuntamiento.
El órgano autonómico acertó, según el Supremo, al declarar que el uso de viario es
incompatible con las vías pecuarias, ya que se admiten en ella usos compatibles y
complementarios, pero siempre «acordes con su naturaleza y sus fines».
Por tanto, en ellas tienen prioridad el tránsito ganadero y otros usos rurales, inspirados
en el «desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio
cultural y natural».
El Consistorio y la promotora contaban con el beneplácito de la Generalitat para 
crear en dos vías pecuarias de este sector urbanístico, conocidas como Sabata y
Llonganiser, unos viales por donde pasara el tráfico rodado.
Respecto a la primera, los ecologistas no discutían que se pudiera autorizar el paso 
de vehículos no agrícolas, aunque de forma excepcional y puntual, pero rechazaban 
que ese uso fuera el ordinario.
En cuanto a la vía Llonganiser, que tiene 37 metros y medio de anchura, el TSJ 
desestimó que se convirtiera en un bulevar con una zona ajardinada en el centro 
para el tránsito de personas y viales a ambos extremos para el de vehículos 
motorizados.
El Supremo da la razón a los demandantes al desestimar el recurso presentado 
por Luxender SL, mientras que el del Ayuntamiento ni si quiera lo admitió a trámite.
Según el alto tribunal, el nuevo trazado que deba realizarse en estas vías pecuarias 
«deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, 
la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del 
tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél».
Los magistrados confirman los demás extremos de la sentencia dictada por la Sala 
de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana, como el hecho 
de que los barrancos del sector no puedan computarse como zonas verdes y debe 
respetarse su «condición de corredores ecológicos». Los jueces consideran 
«impensable» que los peatones puedan pasar por dentro de los tubos de hormigón, 
amén de que la posibilidad de avenidas de agua impedirían su uso.

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