martes, 1 de noviembre de 2011

El Supremo pone fin a una década de pleitos al declarar legales las vías pecuarias

La sentencia desestima el recurso interpuesto por Asaja, que considera a este deslinde de tierras un mal uso de la declaración para este tipo de infraestructuras.
    
El Tribunal Supremo ha considerado legal el deslinde de tierras que la Junta de Andalucía realizó en Huelva en 2001 para declarar vías pecuarias, con lo que terminan diez años de pleitos tras el procedimiento iniciado tras la denuncia de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja).

La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asaja contra la resolución de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el 20 de septiembre de 2005, que desestimaba un recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución de 10 de julio de 2001.

Este último día, la Secretaría General Técnica de la Consejería aprobó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde del Camino, y Asaja inició entonces un procedimiento legal para intentar revertir la declaración.

Todo ello, dentro de las iniciativas de Asaja en la región contra el "el agravio comparativo" a los agricultores por parte de la Junta de Andalucía, ya que la asociación acusa al Gobierno autonómico de desafectar vías pecuarias que atraviesan viviendas mientras deslinda las que cruzan terrenos agrícolas.

En este caso se trata de tierras ubicadas en Jaén, un ejemplo para Asaja de un mal uso de la declaración de pecuarias, ya que en el Benatae (Jaén) pasa por 25 viviendas públicas, una plaza de toros, instalaciones deportivas y de ocio.

De tal forma, interpuso un recurso contencioso administrativo que fue tramitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque el alto tribunal ha entendido que no hay motivos para dar la razón a los agricultores.

Asaja intentó demostrar en el proceso que la declaración se había realizado con una normativa caduca, lo que ha sido rebatido por el Supremo, que detalla en la sentencia que "se limitó a acoger la caducidad, sin extender su juicio al resto de las cuestiones suscitadas en la demanda".

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