lunes, 18 de octubre de 2010

ALMERIA: Denuncian la construcción ilegal del centro de día para mayores en Uleila 08-10-2010

ULEILA DEL CAMPO.- La asociación Plataforma Cerro de la Virgen ha difundido entre los medios de comunicación una denuncia sobre la construcción ilegal llevada a cabo por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía para reubicar el Centro de Día para Personas Mayores de Uleila del Campo "por haberse construido en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin tener aprobado el Programa de Actuación Urbanística y porque parte de la construcción se ha realizado sobre un Bien de Dominio Público, un Abrevadero de Vías Pecuarias denominado Fuente Grande".
Los denunciantes consideran que la principal culpable de que esto haya ocurrido ha sido la Alcaldesa del Ayuntamiento de Uleila del Campo, Agueda Cayuela Fernández.

Según denuncian los afectados "hace aproximadamente dos años que se realizó la construcción para reubicar el Centro de Día en nuestro municipio y muchos vecinos nos preguntábamos como era posible que una administración pública construyera sobre un abrevadero de Vías Pecuarias. Cuando la Asociación se constituyó hace poco más de un año, al ser nuestro principal objetivo el velar por nuestro patrimonio, comenzamos a interesarnos por el tema porque lo considerábamos como algo grave pero no hasta este punto.

El abrevadero de la Fuente Grande se destruyó aproximadamente en el año 92 siendo alcalde D. Juan Ramos Peña y en el año 1993 se elabora la Proposición de Clasificación de las Vías Pecuarias del municipio de Uleila del Campo y nos llama mucho la atención que dicho Abrevadero no aparece siendo el más importante por su superficie.
Presentimos que existe falsificación de documentación para ocultar la verdadera naturaleza de la parcela del Abrevadero que había sido destruido y ocupado por el Ayuntamiento, de hecho actualmente a nivel catastral la superficie de las parcelas nº 28(parcela colindante adquirida por el Ayunt.) y la nº 98(parcela del abrevadero) del catastro antiguo aparecen actualmente como las parcelas 118 y 112 del polígono 18, ambas de propiedad municipal pero se ha modificado la superficie de las mismas. Decir que no se tuvo ni se ha tenido en cuenta la naturaleza demanial de estos bienes, que no son susceptibles de prescripción ni de enajenación.

Esto fue denunciado ante la Corporación municipal de este Ayuntamiento por esta Plataforma con fecha 13/08/2010 y a día de hoy no hemos tenido contestación alguna a pesar de que todos los miembros de la Corporación municipal recuerdan perfectamente el estado original de los terrenos donde se ha construido el Centro de Día y nos cuesta ver que todos permanecen callados cuando con la destrucción de este Abrevadero perdimos ………un bien his´torico.
Cual fue nuestra sorpresa cuando el pasado 8 de septiembre en el BOP la Alcaldesa de Uleila del Campo publica que queda abierto el plazo para la presentación de alegaciones al Proyecto de Actuación de Centro de Día para Personas Mayores es más que evidente que a la Sra. Alcaldesa le ha preocupado muy poco las alegaciones que los vecinos tenemos derecho a poder realizar porque la obra ya está finalizada.

Lo más grave es el ejemplo que nos dan las Administraciones Públicas al edificar en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística. El Proyecto de Actuación de Centro de Día para Personas Mayores se presenta cuando la obra lleva más de dos años finalizada y dado que la parcela municipal en la cual se ubica el equipamiento social objeto del presente proyecto está clasificada como Suelo NO Urbanizable con Carácter Natural o Rural al tratarse de una Actuación de Interés Público requiere, según el Art.42.3 de la LOUA, la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas.

Se ha edificado con una licencia nula de pleno derecho al otorgarse con infracción de la zonificación al invadir un Bien de Dominio público como es un abrevadero y sin ajustarse a sus determinaciones al no tener aprobado el Proyecto de actuación pertinente tal y como establece el art. 17.2 Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía".

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